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Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 7 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 7. Actividades comprendidas

Las actividades comprendidas en la prestación de los servicios de seguridad privada requeridas por cualquier persona humana o jurídica, son las siguientes:

a) Investigación: tareas o procedimientos por los cuales se pretende la búsqueda de información sobre hechos y actos en salvaguarda de los derechos subjetivos o intereses legítimos de los requirentes. La investigación privada no puede ejercerse en materia penal, salvo en los delitos de acción privada;

b) Vigilancia: tareas de observación y control prestadas en ámbitoscerrados o abiertos, reuniones públicas o privadas, edificios públicos o privados, sede de establecimientos comerciales e industriales, conjuntos habitacionales, oficinas, inmuebles de instituciones, locales bailables, bares, restaurantes, espectáculos públicos, deportivos o culturales y todo otro lugar destinado a la recreación;

c) Custodia: tareas de acompañamiento y procedimientos para la protección de personas, bienes o mercaderías depositadas en lugares determinados o en tránsito;

d) Estudios y planificación de seguridad: análisis y elaboración de proyectos a efectos de dotar de una adecuada protección a un establecimiento, persona o bienes específicos, y e) Medios electrónicos: actividad de monitoreo y registro en el lugar o a distancia, empleando medios electrónicos, ópticos, electro-ópticos y telefónicos legalmente autorizados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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