Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada (Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada) Provincia de Córdoba
Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Definición
- Artículo 3. Entidades excluidas
- Artículo 4. Ámbito de actuación
- Artículo 5. Criterios aplicables
- Artículo 6. Principios
- Artículo 7. Actividades comprendidas
- Artículo 8. Prestadores
- Artículo 9. Empresas prestadoras
- Artículo 10. Prestadores unipersonales
- Artículo 11. Prestadores de extraña jurisdicción
- Artículo 12. Credencial habilitante
- Artículo 13. Director Técnico
- Artículo 14. Registros
- Artículo 15. Relación jurídica
- Artículo 16. Contratos con terceros
- Artículo 17. Servicio unipersonal
- Artículo 18. Personas comprendidas
- Artículo 19. Investigaciones prohibidas
- Artículo 20. Prohibición de uso de armas
- Artículo 21. Identificación prohibida
- Artículo 22. Organismo designado
- Artículo 23. Habilitación
- Artículo 24. Autorización de elementos identificatorios
- Artículo 25. Registro Público de Prestadores
- Artículo 26. Cuerpo de inspectores
- Artículo 27. Caducidad
- Artículo 28. Suspensión preventiva
- Artículo 29. Tasas Administrativas
- Artículo 30. Cursos. Obligatoriedad
- Artículo 31. Currícula
- Artículo 32. Convenios de capacitación
- Artículo 33. Cooperación con la seguridad pública
- Artículo 34. Obligación de denunciar
- Artículo 35. Confidencialidad
- Artículo 36. Condición
- Artículo 37. Comercialización y mantenimiento. Requisito
- Artículo 38. Tipificación de infracciones
- Artículo 39. Infracciones muy graves
- Artículo 40. Infracciones graves
- Artículo 41. Infracciones leves
- Artículo 42. Tipos de sanciones
- Artículo 43. Prescripción
- Artículo 44. Sanciones. Cuantía
- Artículo 45. Revocación de la habilitación
- Artículo 46. Graduación
- Artículo 47. Cuenta especial
- Artículo 48. Sumario previo
- Artículo 49. Aceptación voluntaria
- Artículo 50. Instrucción procesal
- Artículo 51. Cumplimiento de las sanciones
- Artículo 52. Publicidad de las sanciones
- Artículo 53. Notificaciones
- Artículo 54. Causas conexas
- Artículo 55. Contratante. Exigencia
- Artículo 56. Consejo Asesor
- Artículo 57. Adecuación. Plazo
- Artículo 58. Derogación
- Artículo 59. De forma
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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