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Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 6. Principios

Son principios rectores de la actividad de seguridad privada los siguientes:

a) Prevención: línea directriz a la que debe estar subordinada la actividad y, consecuentemente, su planificación, estrategia, procedimientos y recursos humanos, materiales y tecnológicos que se utilicen;

b) Identificación: reconocimiento individual e inequívoco del recurso humano prestador del servicio de seguridad privada a través de su indumentaria, logo, vehículos y demás elementos materiales que se utilicen en la actividad;

c) Publicidad: información accesible, veraz, oportuna y actualizada del recurso humano vinculado a la actividad contenida en los registros públicos de los prestadores y de los recursos materiales con los que cuentan e identifican;

d) Profesionalismo: formación y capacitación específica generando idoneidad y especialidad para una eficaz y eficiente prestación del servicio;

e) Tecnología e innovación: uso de nuevas tecnologías que mejoren la gestión administrativa y el desarrollo de nuevos procedimientos;

f) Colaboración: respeto y sujeción a las políticas de seguridad fijadas por el Estado Provincial, y g) Equidad laboral: resguardo del cumplimiento de las leyes laborales y civiles aplicables a la actividad, propendiendo al principio constitucional de igualdad.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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