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Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 44 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 44. Sanciones. Cuantía

Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder, la Autoridad de Aplicación puede aplicar las siguientes sanciones:

a) Prestadores autorizados:

A) Por la comisión de infracciones muy graves:

1) En el caso de la primera infracción constatada se aplicará una sanción pecuniaria cuyo monto será equivalente al cincuenta por ciento del valor de la tasa establecida para la habilitación de una empresa de seguridad privada;

2) En el caso de reincidencia, que se considerará cuando se cometiere una nueva infracción dentro de los dieciocho meses de cometida la primera, se aplicará una sanción pecuniaria cuyo monto será equivalente al ciento por ciento del valor de la tasa establecida para la habilitación de una empresa de seguridad privada y la suspensión de la habilitación para funcionar por el término que se establezca por vía reglamentaria o resolutiva, y 3) En el caso de una tercera infracción dentro del término establecido en el apartado anterior o del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Ley, corresponderá la sanción conjunta de multa -conforme a los montos que se establezcan por vía reglamentaria o resolutiva- y revocación definitiva para funcionar.

B) Por la comisión de infracciones graves:

1) En el caso de primera infracción constatada se aplicará unasanción pecuniaria cuyo monto será equivalente al veinte por ciento del valor de la tasa establecida para la habilitación de una empresa de seguridad privada;

2) En el caso de reincidencia, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2) de las sanciones muy graves, se aumentará la pena a un cincuenta por ciento del importe de la tasa a que hace referencia el apartado anterior, y la suspensión de la habilitación para funcionar por el término que se establezca por vía reglamentaria o resolutiva, y 3) La comisión de una tercera infracción grave en el término de dieciocho meses de constatada la primera será considerada primera infracción muy grave.

C) Por la comisión de infracciones leves:

1) En el caso de la primera infracción constatada se aplicará apercibimiento por escrito;

2)En caso de reincidencia, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2) del acápite A) de las sanciones muy graves, se aplicará una sanción pecuniaria cuyo monto será equivalente al cinco por ciento del importe de la tasa a abonar para la habilitación de una empresa de seguridad privada, y 3) La comisión de una tercera infracción leve en el término de un año de cometida la primera infracción, será considerada primera infracción grave.

b) Prestadores no autorizados: en todos los casos las infracciones serán consideradas muy graves, correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al ciento por ciento del importe de la tasa que se debe abonar para la habilitación de un prestador de seguridad privada y serán inhabilitados de manera permanente.

Debe, asimismo, procederse a la clausura de las dependencias de la entidad y al decomiso de los bienes utilizados para la prestación del servicio. Esto último se aplicará sin perjuicio de la sanción de multa y sólo en caso de persistir en la infracción.

La persona humana o jurídica que contrate servicios de seguridad privada con prestadores no habilitados por la Autoridad de Aplicación será pasible solidariamente de las mismas sanciones pecuniarias aplicables al prestador.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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