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Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Artículo 43 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada Córdoba
Artículo 43. Prescripción

Las infracciones muy graves y graves no pueden ser sancionadas una vez cumplidos dos años desde que hubieren sido cometidas y, en caso de infracciones leves, no pueden sancionarse en el plazo mayor de un año desde la fecha en que la infracción hubiere sido cometida. El inicio de los procedimientos sumariales respectivos o la comisión de otra infracción interrumpirá el curso de dichos plazos.



Provincia de Córdoba Artículo 43 Nuevo régimen para empresas prestadoras de servicios de seguridad privada
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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