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Nueva Ley de Ministerios Artículo 27 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 27. DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE, las siguientes competencias:

1. Utilizar en forma equitativa y autosustentable los beneficios que deriven del uso de los recursos;

2. Recuperar, conservar y proteger el uso sustentable de los parques y reservas naturales;

3. Concientizar y fomentar el conocimiento de la problemática ambiental y su impacto;

4. Velar por el cumplimiento de las Leyes Nacionales y Provinciales vigentes en materia de medio ambiente;

5. Identificar situaciones ambientales y regionales asegurando el desarrollo sostenible;

6. Identificar las fortalezas y potencialidades naturales y ambientales del territorio Provincial, así como sus debilidades y problemas, promoviendo el avance del desarrollo sostenible;

7. Estimular el uso de los recursos naturales, humanos, económicos y financieros tendiendo a su optimización desde el punto de vista social, económico y ecológico;

8. Entender en lo relacionado con el régimen y fomento de la actividad forestal, la implantación del bosque, su mantenimiento, el manejo, el riego, la protección y el aprovechamiento de los mismos, la investigación y el desarrollo, así como la industrialización de la madera, cuando todas ellas formen parte de un emprendimiento forestal integrado;

9. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos mineros;

10. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de las actividades geológicas y mineras;

11. Propiciar el uso racional de los suelos a efectos de lograr la conservación, recuperación y mejoramiento de los mismos, estimulando el control y prevención de todo proceso de degradación;

12. Ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la Provincia, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento de acuerdo a la normativa vigente y a las políticas del sector;

13. Fomentar la actividad extractiva y la comercialización e industrialización de productos de la minería;

14. Preservar, orientar y desarrollar el esfuerzo productivo de la comunidad asegurando la explotación industrial de las empresas existentes, su expansión y el fomento de nuevos emprendimientos.-

Provincia de San Luis Artículo 27 Nueva Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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