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Nueva Ley de Ministerios Artículo 25 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 25.

ASÍGNASE a la SECRETARÍA DE ESTADO DE LA MUJER # NI UNA MENOS, las siguientes competencias:

1. Incidir en el diseño y aplicación de políticas públicas que fomenten el respeto a la mujer;

2. Promover, divulgar, procurar, observar, analizar e investigar el respeto y desarrollo de los derechos de la mujer;

3. Monitorear y dar seguimiento a las agendas de la Administración Pública en cuanto a igualdad de género y fortalecer las capacidades institucionales para el cumplimiento de los objetivos de equidad social;

4. Elaborar diagnósticos sobre la situación de la mujer;

5. Brindar orientación y asesoría a mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, información, orientación, contención y asesoramiento en aquellas temáticas relacionadas con la violencia doméstica, el maltrato y abuso infanto-juvenil y delitos contra la integridad sexual de la mujer;

6. Apoyar el fortalecimiento institucional de las organizaciones de mujeres;

7. Proveer, en forma coordinada con otras áreas de la administración, planes de formación para mujeres en nutrición, salud y ambiente, promoviendo las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas para el acceso al desarrollo social, cultural, político y económico de las mujeres, haciéndolas partícipes del desarrollo del Estado;

8. Generar políticas de inclusión de fomento y desarrollo para las mujeres que habitan en las zonas rurales;

9. Promover la iniciativa política en asuntos legislativos y sensibilizar (tanto como educar y promocionar) sobre las políticas públicas dirigidas a garantizar la participación total y equitativa de las mujeres como fundamento vital para asegurar un futuro sostenible;

10. Generar un ámbito de trabajo en el cual invitados y/o consultados los diversos organismos con competencia en la temática, trabajen coordinadamente, teniendo como objetivo principal la elaboración de Protocolos y guías de actuación, más la capacitación comunitaria, para casos de urgencia en los que se ejerza violencia contra la mujer y los niños;

11. Trabajar en la erradicación de la violencia de género;

12. Formular, promover, instrumentar y evaluar las políticas públicas para la igualdad entre mujeres y hombres para fomentar el desarrollo social, cultural, político y económico de las mujeres, haciéndolas partícipes del desarrollo del Estado;

13. Coordinar todas las acciones de la administración pública en el Estado, tendientes a crear una sociedad donde el principio de relación entre las mujeres y los hombres sea la equidad social;

14. Lograr una justa distribución de los recursos y las oportunidades sociales entre los hombres y las mujeres, partiendo de la creación de mecanismos que posibiliten a las mujeres salir de las situaciones de vulnerabilidad en que han estado inmersas y les predisponen a caer en situaciones de pobreza, explotación y maltrato y en forma paralela, coordinando y promoviendo la instauración de medidas precisas para el ejercicio de la autodeterminación de las personas.-

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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