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Nueva Ley de Ministerios Artículo 23 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Nueva Ley de Ministerios San Luis
Artículo 23. DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

ASÍGNASE al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las siguientes competencias:

1. Determinar zonas aptas para la explotación agropecuaria;

2. Proponer tecnologías para una producción sustentable y económicamente viable en el tiempo;

3. Fomentar la incorporación de nuevas inversiones y tecnologías; 4. Aumentar los niveles productivos de los productos tradicionales fortaleciendo otros rubros no tradicionales;

5. Desarrollar mercados, mejorando la competitividad de las empresas de la Provincia;

6. Planificar, gestionar, capacitar y orientar sobre la comercialización de los productos;

7. Promover la incorporación de alto valor agregado a los productos primarios en el territorio Provincial, estimulando el desarrollo de la industria agroalimentaria y la integración de la cadena de valor;

8. Generar y potenciar nuevas fuentes de trabajo;

9. Mejorar las condiciones de vida para los pobladores rurales, otorgando a ese ámbito, la posibilidad de desarrollo integral de todo el grupo familiar;

10. Entender en lo relacionado con el desarrollo de las actividades agropecuarias en el marco de una producción sustentable en el tiempo, preservando los recursos naturales renovables, en beneficio de la economía Provincial y de la comunidad;

11. Fomentar las inversiones en ganadería, agricultura, granja y horticultura;

12. Elaborar y proponer planes, recabar y difundir técnicas destinadas a lograr una mayor productividad;

13. Proyectar, programar y ejecutar planes dirigidos a mejorar la eficiencia y estabilidad de los sistemas tradicionales y al desarrollo y adopción de alternativas productivas;

14. Implementar medidas preventivas para proteger la Provincia de plagas y enfermedades exóticas;

15. Entender en lo relacionado con el régimen y fomento de la actividad agrícola, frutícola y hortícola, la propiedad y tránsito de sus productos;

16. Favorecer la mayor eficiencia productiva, la diversificación y el mejoramiento en cantidad calidad de la producción, mejorando la competitividad de las empresas y la sustentabilidad de los sistemas;

17. Facilitar el acceso de los pequeños productores a todos los servicios, insumos y tecnologías disponibles, minimizando las asimetrías derivadas de factores geográficos, culturales y de escala de producción;

18. Concientizar a la sociedad en general, sobre los valores diferenciales de los productos de nuestra tierra;

19. Elaborar y aplicar programas y planes que estimulen la integración de todos los elementos de la cadena agroindustrial;

20. Gestionar y centralizar la información estadística referida a la producción y comercialización agropecuaria;

21. Identificar y difundir soluciones tecnológicas que contribuyan con el sector privado a alcanzar las metas propuestas por el Ministerio: productividad, equidad y sustentabilidad;

22. Propender a la inclusión de la población rural en los estamentos productivos, facilitando su incorporación a la economía formal atendiendo su especial situación económica y cultural;

23. Propender a la mejora de la calidad de vida del habitante rural, promoviendo el arraigo en el campo de la familia del trabajador rural realizando acciones formativas orientadas a: educar a la familia rural en hábitos alimenticios, sanitarios e higiénicos; facilitar la conectividad y comunicación de las familias en las zonas aisladas; mejoramiento de la vivienda rural; mejoramiento de la energía y del agua potable;

24. Capacitar al trabajador rural y a los jóvenes rurales en tecnologías requeridas para su trabajo;

25. Orientar y controlar los procesos de comercialización, intermediación y distribución de artículos, productos, mercaderías, materia prima y servicios que estén destinados a satisfacer necesidades vitales de la población, relativos al comercio.-

Provincia de San Luis Artículo 23 Nueva Ley de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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