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Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Artículo 32 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires
Artículo 32. Secretaría de Derechos Humanos

Le corresponde a la Secretaría de Derechos Humanos asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Intervenir en materia de Derechos Humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los Poderes Públicos.

2. Coordinar todo lo relacionado con el cumplimiento de las normas que reconozcan y reglamenten los Derechos Humanos, promover la difusión de su conocimiento, prevenir eventuales violaciones y formular las denuncias pertinentes.

3. Estudiar, elaborar y proponer iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los Derechos Humanos.

4. Promover normas tendientes a adaptar la legislación provincial a las convenciones y tratados internacionales sobre la materia, sin perjuicio de las que resulten de aplicación federal.

5. Coordinar actividades que tiendan a promover el conocimiento de los Derechos Humanos y la prevención de su violación.

6. Formular, implementar y evaluar la política en materia de igualdad de oportunidades.

*Inciso 7: "Organizar, dirigir, supervisar, formular políticas y evaluar los resultados del régimen del Patronato de Liberados



Provincia de Buenos Aires Artículo 32 Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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