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Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Artículo 31 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires
Artículo 31. Secretaría Legal y Técnica

Le corresponde a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Poder Ejecutivo de la Provincia en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1. Evaluar y elaborar los aspectos procedimentales, legales y de oportunidad de los proyectos de actos administrativos, los actos de alcance general y particular, anteproyectos de ley, iniciativas y convenios que deban ser suscriptos por el Poder Ejecutivo, verificando su encuadre en las normas legales y reglamentarias de aplicación en cada caso.

2. Elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia legal y técnica, de ordenamiento normativo, para la actividad administrativa de la Provincia.

3. Tramitar los anteproyectos y proyectos de ley sancionados por la Legislatura e intervenir en el procedimiento constitucional de promulgación.

4. Intervenir con carácter previo a la celebración de pactos, convenios, protocolos, tratados y cualquier otro acuerdo que suscriba el Poder Ejecutivo.

5. Llevar el registro y la protocolización de los actos dictados por el Poder Ejecutivo, de los convenios de las resoluciones delegadas y de las leyes provinciales, comunicándolos a las áreas pertinentes.

6. Coordinar el control de gestión general de los aspectos legales, técnicos, normativos y jurídicos de las distintas áreas de gobierno, solicitando el asesoramiento necesario para el cumplimiento de las funciones del Poder Ejecutivo.

7. Mantener las relaciones funcionales del Poder Ejecutivo Provincial con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, la Asesoría General de Gobierno y los Organismos de la Constitución



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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