Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública (Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública) Provincia de Buenos Aires
Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de la...
- Artículo 2. Los siguientes Ministerios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del...
- Artículo 3. Los Ministros Secretarios integran en conjunto el Gabinete del Poder...
- Artículo 4. Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios...
- Artículo 5. Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el MinistroSecretario que...
- Artículo 6. El Ministro será la autoridad máxima de su ministerio y no podrá serlo de...
- Artículo 7. En cada Ministerio los Subsecretarios tendrán la jerarquía inmediata...
- Artículo 8. Cada Ministerio puede proponer al Gobernador la creación de las Unidades...
- Artículo 9. El Poder Ejecutivo podrá crear otras Secretarías con rango y equivalencia a...
- Artículo 10. Las funciones de los Ministros Secretarios son: a. Como integrantes del...
- Artículo 11. Es incompatible el cargo de Ministro Secretario con cualquier otra función...
- Artículo 12. Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Gobernador son...
- Artículo 13. Todas las Secretarías presentes en esta Ley tienen rango de Ministerio. Rige...
- Artículo 14. Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes: 1....
- Artículo 15. Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los MinistrosSecretarios, en los...
- Artículo 16. Los Ministros Secretarios y los Secretarios podrán delegar la resolución de...
- Artículo 17. Las resoluciones que dicten los Ministros Secretarios tendrán carácter...
- Artículo 18. Corresponde al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública asistir al...
- Artículo 19. Ministerio de Economía
- Artículo 20. Ministerio de Gobierno
- Artículo 21. Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
- Artículo 22. Ministerio de Salud
- Artículo 23. Ministerio de Seguridad
- Artículo 24. Ministerio de Justicia
- Artículo 25. Ministerio de Agroindustria
- Artículo 26. Ministerio de Desarrollo Social
- Artículo 27. Ministerio de Producción
- Artículo 27 bis. Ministerio de Ciencia,Tecnología e Innovación
- Artículo 28. Ministerio de Trabajo
- Artículo 29. Ministerio de Gestión Cultural
- Artículo 30. Secretaría General
- Artículo 31. Secretaría Legal y Técnica
- Artículo 32. Secretaría de Derechos Humanos
- Artículo 33. Secretaría de Medios
- Artículo 34. Secretaría de Comunicación
- Artículo 35. Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
- Artículo 36. El Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible estará cargo de un...
- Artículo 37. El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la...
- Artículo 38. Asesoría General de Gobierno
- Artículo 39. La Asesoría General de Gobierno estará a cargo de un funcionario denominado...
- Artículo 40. El Asesor General de Gobierno está facultado a crear delegaciones en los...
- Artículo 41. El Asesor General de Gobierno podrá delegar en funcionarios de su...
- Artículo 42. El personal profesional de la Asesoría General de Gobierno, tendrá el libre...
- Artículo 43. En los juicios en que la parte contraria fuere vencida en costas, los...
- Artículo 44. Las oficinas jurídicas, asesorías letradas y toda otra dependencia de los...
- Artículo 45. El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la...
- Artículo 45 bis. Créase el Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, como entidad...
- Artículo 45 ter. El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia tendrá el carácter de...
- Artículo 45 quater. El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la...
- Artículo 46. Modifícase el artículo 68 de la Ley 13.688 y modificatorias, el...
- Artículo 47. Incorpórase como artículo 72 bis de la Ley N° 13.688 y...
- Artículo 48. El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes...
- Artículo 49. El Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones presupuestarias que...
- Artículo 50. El Poder Ejecutivo determinará la distribución del personal y bienes muebles...
- Artículo 51. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de ciento ochenta (180)...
- Artículo 52. El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, supresión, modificación,...
- Artículo 53. A los efectos de la aplicación de la presente, se considerarán...
- Artículo 54. Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar los textos de las leyes que hayan...
- Artículo 55. La presente Ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2015.
- Artículo 56. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Instituyen distinciones en el ámbito Declaración de Ciudadano Ilustre Post Mortem de la Provincia al Señor José María Díaz Bancalari Declara Capital Provincial del Himno Argentino al Partido de Vicente López Declaración de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Avellaneda 2022 Declaran Ciudadano Ilustre Post Mortem al señor Juan Carlos AltavistaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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