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Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Artículo 29 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública Buenos Aires
Artículo 29. Ministerio de Gestión Cultural

Le corresponde al Ministerio de Gestión Cultural, asistir al Gobernador en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se anuncian a continuación:

1. Definir e implementar los programas y actividades de gestión cultural para el cumplimiento de los objetivos institucionales. Brindar difusión a todas las actividades artísticas y culturales.

2. Promover el acceso a las actividades artístico-culturales a los habitantes de la Provincia, atendiendo a la descentralización y distribución equitativa de los medios de producción cultural.

3. Dirigir el funcionamiento de los organismos contemplados en la Ley Nº 12.268 y modificatorias, y del Archivo Histórico Provincial, Museos y Bibliotecas provinciales.

4. Promover la conservación, protección y difusión del Patrimonio histórico y artístico- cultural.

5. Fomentar y estimular la investigación, producción y creación de los valores artísticos- culturales locales.

6. Facilitar y fortalecer los mecanismos de organización regional, en el ámbito de su competencia, garantizando la participación efectiva de municipios e instituciones intermedias y la implementación de programas culturales.

7. Implementar acciones específicas para el desarrollo de las distintas actividades artísticas estableciendo programas de estímulos, premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las mismas.

8. Intervenir en la proyección de la producción cultural provincial en los ámbitos regional, nacional, e internacional, estimulando la labor de las entidades y organismos privados que desarrollen tales actividades en la Provincia.

9. Promover la regionalización y la descentralización de los servicios culturales provinciales, fomentando las actividades artístico-culturales a los habitantes de la Provincia, en la totalidad de sus manifestaciones, atendiendo la descentralización y distribución equitativa, de los medios de producción cultural, y favoreciendo la integración provincial



Provincia de Buenos Aires Artículo 29 Nueva Ley de Ministerios. Creación del Ministerio de Coordinación y Gestión Pública
Artículo 1 ...27 bis 28 29 30 31 ...56

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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