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Normas para la Seguridad Vial Artículo 52 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 52. PROHIBICIONES

Está prohibido conducir en la vía pública:

1. Sin la habilitación para ello y ceder o permitir la conducción a personas que no cuenten con la referida habilitación;

2. Careciendo de seguro obligatorio.

3. Circulando por la vía pública sin las luces bajas encendidas desde el comienzo de la circulación;

4. Viajando los ocupantes del vehículo automotor sin el cinturón de seguridad correspondiente, debidamente abrochado, tanto en las plazas delanteras como traseras;

5. Viajando con menores de doce (12) años en el asiento delantero y con menores de cuatro (4) años de edad sin el dispositivo de retención infantil homologado;

6. Viajando con mascotas o animales domésticos que no se encuentren colocados en las plazas traseras y sujetados, de tal manera que no interfieran con la libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente que debe tener el conductor;

7. En automóviles, bajo los efectos del alcohol, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro en sangre. Para quienes conduzcan bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre. Para los conductores de vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, se dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia cero gramos por litro en sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin;

8. En todos los vehículos bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro;

Se establece que todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones; la negativa a realizar la prueba constituye falta leve, además de la presunta infracción al Art. 52 inc. 7.

9. En todos los vehículos, haciendo uso de sistemas de telefonía móvil o análoga, auriculares, utilizando pantallas o monitores de video similares en el habitáculo del conductor y cualquier otro medio de comunicación inalámbrico, o adaptado que influyan en la disminución de atención del conductor, como así también el envío o recepción de mensajería instantánea;

10. A contramano, sobre los separadores del tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia;

11. Disminuyendo arbitraria y bruscamente la velocidad y/o realizando movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas;

12. Girando sobre la calle o avenida para circular en sentido opuesto (giro en "u");

13. Obstruyendo el paso de vehículos o peatones en una bocacalle, avanzando con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para su ubicación;

14. Conduciendo a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha;

15. Circulando marcha atrás, excepto para estacionar, o en los casos de egresar de un garaje o de una calle sin salida;

16. Deteniéndose irregularmente sobre la calzada, estacionar sobre la banquina o detenerse en ella, excepto casos de emergencia;

17. Cambiando de carril o fila, adelantarse o detenerse en una curva, encrucijada y otras zonas peligrosas, no respetando la velocidad precautoria;

18. Cruzando un paso a nivel, cuando las barreras estén bajas, las señales de advertencia en funcionamiento o la salida no expedita y/o detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos;

19. Remolcando automotores sin utilizar elementos rígidos de acople y con la debida precaución;

20. Con cubiertas con fallas o sin la profundidad reglamentaria;

21. Transportando cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos;

22. En bicicleta con o sin motor, sin casco homologado;

23. En motocicletas cualquiera fuera su cilindrada sin casco homologado;

24. En bicicleta con o sin motor, ciclomotores y motocicletas, aferrados de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores;

25. Manteniendo entre sí, los ómnibus y camiones, que transiten en multicarriles una distancia menor a cien (100) metros, salvo para iniciar una maniobra de adelantamiento, de acuerdo con las precauciones e indicaciones de esta ley;

26. Con un tren de vehículos integrados por más de un acoplado, salvo lo dispuesto para las maquinarias especiales y agrícolas;

27. Arreando hacienda, salvo por camino de tierra y fuera de la calzada y la banquina;

28. En vehículos automotores con bandas de rodamiento metálicas o con chapas, tetones, cadenas, clavos u otro elemento que dañe la calzada, salvo sobre barro, nieve o hielo;

29. Usando la bocina o señales acústicas, salvo en caso de peligro;

30. Con vehículos que derramen combustible, que emitan gases, humo, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios;

31. Con vehículos de tracción animal en las zonas urbanas, salvo autorización expresa de la Dirección de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza;

32. Fugarse del lugar luego de ser partícipe de un accidente de tránsito;

33. Negando o siendo reticente a suministrar en casos de ser requerida por la autoridad de aplicación, los datos esenciales de la Licencia de Conducir o del seguro obligatorio;

34. Impedir y obstruir el avance de los vehículos de seguridad, policiales, de auxilio o de las fuerzas armadas, cuando se hallen en cumplimiento de su misión específica;

35. Participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas de destreza o velocidad con vehículos;

36. Conducir transportando sustancias inflamables o explosivos, violando disposiciones reglamentarias y/o con cargas que superen las dimensiones permitidas;

37. Ingresar en una encrucijada o cruce peatonal estando el semáforo en rojo, como así también no detener la marcha ante un cartel indicador: "Pare";

38. No respetar las prioridades circulatorias previstas en esta ley;

39. Sobrepasar el límite de velocidad máxima y mínima establecidos por esta ley, con un máximo de tolerancia del diez por ciento (10%);

40. Circular por la vía pública en motos deportivas, cross, enduro, cuatriciclo, arenero, karting, cualquiera sea su cilindrada o cualquier otro tipo de vehículo que no cumpla con las condiciones técnicas de seguridad activas y pasivas;

41. Adelantarse por la derecha a otro vehículo salvo las expresas excepciones previstas en esta ley;

42. No acatando o resistiendo los requerimientos de la autoridad de aplicación en lo que respecta a las reglas de circulación;

43. Circulando inadecuadamente, obstruyendo la fluidez del tránsito;

44. Deteniéndose sobre la calzada en vía de circulación no urbana y sobre la banquina, salvo en el caso que una avería imposibilite el movimiento del vehículo;

45. Un vehículo de transporte público, deteniéndolo de manera tal que no permita que lo adelanten los vehículos que transitan ocupando los carriles de circulación no adyacentes a la vereda;

46. Transgrediendo gravemente las condiciones técnicas de seguridad del vehículo, en los términos de los Arts. 30, inciso a) y 31 incisos a), b), d), e), f), i) y m); 32 incisos a), b), c), d), g), i) puntos 1,2,3 y 4;

47. Circulando sin el correspondiente sistema silenciador en condiciones, produciendo la emisión indebida de gases contaminantes y sonoros;

48. Causar daños de consideración a la infraestructura vial como consecuencia de observar conductas antirreglamentarias;

49. Estacionar vehículos sobre la acera, impidiendo y dificultando la circulación peatonal y de personas discapacitadas.

50. En vías de doble mano reguladas por semáforos girando a la izquierda, salvo señal que lo permita.

51. No advirtiendo la maniobra de giro a realizar con la suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente.

52) Circular con los dispositivos de movilidad personal por la acera.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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