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Normas para la Seguridad Vial Artículo 54 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 54.

Deberá tenerse presente que:

a) El estacionamiento en zonas urbanas podrá ser limitado por unidades de tiempo;

b) Todo estacionamiento incorrecto del vehículo será pasible de sanción y autoriza a la autoridad de aplicación a retirarlo del lugar;

c) No habrá en la vía pública espacios reservados para determinados vehículos, salvo disposición fundada de la autoridad de aplicación y previa delimitación y señalamiento en que conste la autorización pertinente;

d) En arterias de menos de seis metros de ancho, el estacionamiento se realizará solo en un lado de las mismas, no existiendo la limitación del sentido en que se estacione el vehículo;

e) No se podrán autorizar lugares de estacionamiento que puedan afectar la visibilidad, fluidez o seguridad de la circulación, pudiéndose permitir estacionar sobre la parte externa de la acera, cuando su ancho y la circulación peatonal lo permitan;

f) Los camiones, ómnibus, micrómnibus, vehículos y/o elementos (ya sean móviles o fijos) de gran porte podrán estacionar y/o estar ubicados sobre la vía pública en los lugares que señale a tal fin la autoridad local y nunca a menos de treinta metros del comienzo de una encrucijada o bocacalle;

g) Se prohíbe el estacionamiento de vehículos para su venta en la acera o en la calzada;

h) Se prohíbe el estacionamiento en la banquina o zona adyacente, salvo caso de fuerza mayor;

i) En los caminos de tierra, el estacionamiento se hará siempre sobre la derecha;

j) Se prohíbe el estacionamiento para pernoctar o hacer descansar hacienda en los caminos pavimentados, mejorados o de tierra abovedados;

k) En las rutas frente al acceso de las propiedades, a menos de treinta (30) metros a cada lado de toda encrucijada, paso a nivel, puente o alcantarilla, curvas o cimas de cuestas, debiendo asegurarse, además en estos últimos casos una visibilidad de ochenta (80) metros en ambos sentidos;

l) En las zonas urbanas y rutas, a menos de diez (10) metros a cada lado de los postes indicadores para que se detengan los vehículos para transporte de pasajeros o en los lugares señalados a tal fin;

m) En los primeros y últimos cinco metros de cada cuadra contando desde las líneas municipales de cierre de propiedades de las respectivas calles transversales;

n) En los lugares señalizados por la autoridad competente;

o) Frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de Servicio y playas de estacionamiento;

p) A menos de cinco (5) metros de cada lado de:

1. El ingreso a hospitales, dispensarios, sanatorios y salas velatorias;

2. El ingreso a establecimientos educativos: escuelas, colegios, universidades y facultades en horas de clase;

3. El ingreso a los templos religiosos y de culto en horas en que se celebren oficios o ceremonias;

4. El ingreso principal a los hoteles que no presten servicios de albergue por horas;

5. El ingreso a instituciones bancarias, durante el horario de atención al público;

6. El ingreso a locales de espectáculos públicos mientras se realicen funciones en ellos;

7. El ingreso a embajadas, consulados y a todo organismo público oficiales nacional, provincial y municipal.

8. En el ingreso a las comisarías y/o dependencias policiales q) En la vía pública con el objeto de reparar vehículos en forma habitual;

r) A menos de cincuenta metros antes de las señales camineras en las carreteras.

s) Está prohibido atar animales a los árboles, columnas o postes enclavados en la banquina, como asimismo atarlos en lugares permitidos en forma tal que puedan invadir la calzada;

t) Está prohibido el estacionamiento de vendedores ambulantes en los caminos o banquinas para ofrecer su mercadería.



Provincia de Mendoza Artículo 54 Normas para la Seguridad Vial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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