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Normas para la Seguridad Vial Artículo 51 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 51. USO DE LAS LUCES

En la vía pública los vehículos automotores deben ajustarse a los Arts. 32 y 33, y encender sus luces desde el momento en que el mismo comienza a circular, observando las siguientes reglas:

a) Luz baja: su uso es obligatorio de forma permanente, excepto cuando corresponda la luz alta y en cruces ferroviarios.

b) Luz alta: su uso es necesario cuando la luz natural sea insuficiente. Queda prohibido su uso en zonas urbanas y cuando en zona rural haya vehículos circulando en sentido contrario o se transite detrás de otro.

c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la luz baja o alta, la de chapa de patente y las adicionales en su caso.

d) Destellos: deben utilizarse para pasar encrucijadas y para advertir la intensión de sobrepaso.

e) Luces intermitentes de emergencia: deben utilizarse para indicar la detención en zonas peligrosas y la ejecución de maniobras riesgosas.

f) Luces de freno, giro, retroceso e intermitente de emergencia:

Se encenderán a sus fines propios, aunque la luz del día sea suficiente.



Provincia de Mendoza Artículo 51 Normas para la Seguridad Vial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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