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Normas para la Seguridad Vial Artículo 46 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 46.

El adelantamiento debe hacerse por la izquierda conforme a las siguientes reglas:

a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún vehículo que le siga lo esté a su vez sobrepasando;

b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso;

c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio del destello de las luces frontales. En todos los casos debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral;

d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retornar a su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado, esta última acción debe realizarse con el indicador de giro en funcionamiento;

e) El vehículo que ha de ser sobrepasado debe, una vez advertida la intención de sobrepaso tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada, mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad;

f) Para indicar a los vehículos automotores posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso. En cambio, la luz de giro derecha, indica la posibilidad de hacerlo;

g) En caminos angostos los camiones deben facilitar el adelantamiento de los vehículos automotores que intenten el sobrepaso.

h) Todo conductor debe detener espontáneamente su vehículo cada vez que un transporte de pasajeros se detenga con el objeto de tomar o dejar pasajeros sobre el lado por el que a él le corresponde adelantarse y no tiene derecho a reanudar su marcha hasta tanto no hayan abandonado estos la calzada;

i) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando el conductor del vehículo que lo antecede ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda;

j) Las maquinarias especiales y/o agrícolas, además de las disposiciones comprendidas en el presente Título, deberán circular:

1) Por caminos auxiliares, en los casos en que éstos se encuentren en buenas condiciones de transitabilidad tal que permita la circulación segura de la maquinaria;

2) Por el extremo derecho de la calzada. No podrán ocupar en la circulación el carril opuesto, salvo en aquellos casos donde la infraestructura vial no lo permita, debiendo en esos casos adoptar las medidas de seguridad que la autoridad de aplicación disponga;

3) Cada tren deberá circular a no menos de cien metros (100 m) de otro tren aún cuando tome parte del mismo transporte de maquinaria especial o agrícola, debiendo guardar igual distancia de cualquier otro vehículo especial que eventualmente se encontrare circulando por la misma ruta, a fin de permitir que el resto de los usuarios pueda efectuar el sobrepaso;

4) No pueden estacionar sobre la calzada o sobre la banquina, o en aquellos lugares donde dificulten o impidan la visibilidad a otros conductores;

5) No pueden circular por el centro de la calzada, salvo en los caminos auxiliares;

6) No pueden efectuar sobrepasos;

7) Solo pueden ser conducidos por personas mayores de 21 años, con licencia de conducir habilitante.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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