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Normas para la Seguridad Vial Artículo 45 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 45.

Todo peatón, ciclista o conductor de vehículo automotor que llega a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o a las que sean dadas por dispositivos de señales, semáforos o por señales fijas.

A falta de tales indicaciones los peatones, ciclistas y conductores de vehículos automotor se ajustarán en la forma que se indica en los incisos siguientes:

a) En las zonas urbanas el peatón tiene prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal.

b) En las zonas rurales los peatones, deben ceder el paso a los demás vehículos, a menos que atraviesen por zonas especialmente señaladas, en cuyo caso la prioridad les pertenece a ellos.

En todo accidente con participación de peatones, se presume la culpabilidad del ciclista o del conductor de vehículo automotor.

El ciclista o el conductor de vehículo automotor que lleguen a una bocacalle o encrucijada deben, en todos los casos, ceder el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a su derecha. Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde ante:

1. La señalización específica en contrario;

2. Los vehículos ferroviarios;

3. Los del servicio público de urgencia en cumplimiento de una emergencia, con sus correspondientes luces de emergencia y sirenas encendidas;

4. Los que circulan por una vía de mayor jerarquía. Antes de ingresar o cruzar dicha vía debe siempre detenerse la marcha.

5. Los peatones que cruzan por la senda peatonal o por zona peligrosa habilitada como tal;

6. Las reglas especiales para rotonda;

7. Cualquier circunstancia cuando:

a. Se desemboque de una vía de tierra a una pavimentada;

b. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar;

La regla es la prioridad de paso en las rutas y solo sufre excepción cuando una ruta es de mayor importancia que otra, en cuyo caso, la prioridad pertenece al vehículo que transite por la ruta o camino principal.

Si se dan varias excepciones, se debe respetar el orden de prioridades establecido precedentemente.

Para cualquier otra maniobra goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que lleve acoplado.

La reglamentación determinará cuales son los supuestos que pueden considerarse como vía de mayor jerarquía.



Provincia de Mendoza Artículo 45 Normas para la Seguridad Vial
Artículo 1 ...43 bis 44 45 46 47 ...141

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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