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Normas para la Seguridad Vial Artículo 48 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 48. VÍAS SEMAFORIZADAS

En las vías reguladas por semáforos:

a) Los vehículos deben:

1. Con luz verde a su frente, avanzar;

2. Con la luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento;

3. Con la luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a trasponer la encrucijada antes de la roja;

4. Con luz amarilla intermitente, circular con precaución.

b) Los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada:

1. Cuando a su frente tengan semáforo peatonal que los habiliten;

2. Si solo existe semáforo para vehículos, cuando tenga luz verde para los que circulan en su misma dirección;

3. Si el semáforo no está a su vista, lo harán cuando el tránsito de su vía a cruzar esté detenido. No deben cruzar con la luz roja o amarilla a su frente.

c) No rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijadas;

d) La velocidad máxima permitida, es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía, respetando las velocidades máximas que para cada tipo de arteria establece el Art. 60º;

e) Debe permitirse finalizar el cruce iniciado por otro y no comenzar el propio aún con la luz verde, si del otro lado de la encrucijada pasa un vehículo o peatón;

f) En las vías de doble mano, está prohibido el giro a la izquierda, salvo señal que lo permita.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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