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Normas para la Seguridad Vial Artículo 14 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 14.

Créase el Consejo Provincial de Seguridad Vial como órgano de concertación y acuerdo de la Política de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza, en el ámbito de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial. Éste se integrará por un representante de cada uno de los Municipios - versados en la materia -, el Director de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, el Director de Seguridad Vial, el Director de Transporte, un representante con cargo de Director por el Ministerio de Salud, Desarrollo y Deporte, un representante con cargo de Director por la Dirección General de Escuelas y dos representantes por la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, uno por cada Cámara.

El Consejo Provincial de Seguridad Vial tendrá su sede en la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, la que brindará colaboración para su funcionamiento administrativo y técnico.

Son funciones del Consejo Provincial de Seguridad Vial las siguientes:

a) Proponer políticas de prevención de accidentes;

b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta ley;

c) Alentar y desarrollar la educación vial;

d) Impulsar la ejecución de sus decisiones;

e) Promover la creación de organismos municipales multidisciplinarios de coordinación en la materia, dando participación a la actividad privada;

f) Fomentar y desarrollar la investigación accidentológica, promoviendo la implementación de las medidas que resulten de sus conclusiones;

g) Actualizar permanentemente el Código Uniforme de Señalización y controlar su aplicación;

h) Brindar asesoramiento permanente a la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial para la elaboración del Plan Anual de Seguridad Vial.

El Consejo Provincial de Seguridad Vial, en su primera asamblea ordinaria, designará un secretario administrativo y técnico y redactará el reglamento para su funcionamiento.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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