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Normas para la Seguridad Vial Artículo 13 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 13.

Serán funciones de la Dirección de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial:

a) Coordinar, impulsar y generar la implementación de políticas adecuadas de Seguridad Vial;

b) Realizar una coordinación efectiva y permanente en materia de Seguridad Vial con la Nación y con otras jurisdicciones Provinciales, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial;

c) Propiciar la actualización de la normativa en materia de Seguridad Vial brindando asesoramiento en el trámite previo de sanción de todo decreto del Poder Ejecutivo u ordenanza municipal que tienda al ordenamiento o regulación del Tránsito y la Seguridad Vial de personas o vehículos y en la reglamentación de la presente ley;

d) Coordinar y organizar el asesoramiento, consulta y dictamen en materia de tránsito, en el cual deberán participar los Intendentes, Concejos Deliberantes, entidades empresarias, laborales, ecologistas y vecinales interesadas en la materia, como así también profesionales de reconocida versación en el tema;

e) Elaborar, coordinar, supervisar y ejecutar anualmente el Plan Provincial de Seguridad Vial, para el eficaz cumplimiento de la presente ley. El mismo deberá ser comunicado al Gobernador de la Provincia y a la Honorable Legislatura de Mendoza;

f) Promover la realización de reuniones con los Municipios, con el objeto de articular y apoyar a las respectivas áreas competentes en el desarrollo de Planes Municipales de Seguridad Vial, asegurando su coordinación con la regulación y reglamentación Provincial y Nacional en la materia, de forma complementaria al Plan Provincial de Seguridad Vial;

g) Desarrollar las campañas de concientización y de educación vial que permitan capacitar a la población para el correcto uso de la vía pública y el respeto hacía el espacio público;

h) Organizar jornadas de capacitación para técnicos y funcionarios provinciales y municipales cuyo desempeño se vincule o pueda vincularse con la seguridad vial;

i) Suscribir convenios de colaboración con universidades públicas y/o privadas, organismos estatales y/o privados, organizaciones no gubernamentales y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional, relacionados al objeto y funcionamiento de la Unidad Ejecutiva de Seguridad Vial, ad referéndum del Poder Ejecutivo;

j) Realizar los actos útiles para la implementación, certificación y homologación de los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir propendiendo a la celebración de Convenios entre los Municipios en los que se hubiere delegado la emisión de licencias de conducir y la Agencia Nacional de Seguridad Vial;

k) Representar a la Provincia de Mendoza ante el Consejo Federal de Seguridad Vial;

l) Asegurar el funcionamiento del Observatorio Provincial de Seguridad Vial, el cual deberá:

1. Producir informaciones estadísticas y técnicas que contribuya a la investigación de las causas de accidentes y siniestros de tránsito;

2. Capacitar permanentemente e investigar, para garantizar diagnósticos oportunos y de calidad respecto a la situación de Mendoza en materia de seguridad vial;

3. Confeccionar mapas de riesgo y puntos negros en base a información estadística;

4. Establecer vínculos con el Observatorio Nacional de Seguridad Vial;

5. Propender a la integración y articulación de las distintas áreas de gobierno que tengan a su cargo registros que involucren siniestros viales y sus aspectos estadísticos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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