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Normas para la Seguridad Vial Artículo 12 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Normas para la Seguridad Vial Mendoza
Artículo 12.

El Director de Transporte tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dictar las resoluciones necesarias para organizar la repartición y dar cumplimiento a las funciones asignadas a ésta por el Art. 11;

b) Ejercer el contralor permanente de los servicios públicos de transporte, concesiones, permisos y autorizaciones, conforme a las normas que los rijan;

c) Conocer y resolver sobre las transgresiones a las disposiciones -reglamentarias o convencionales- que rijan el transporte, los servicios públicos, concesiones, permisos y autorizaciones para servicios de transporte;

d) Adoptar las medidas de urgencia que fueren indicadas y justificadas por el estado de necesidad, conducentes a asegurar la continuidad o regularidad en la prestación de los servicios públicos de transporte;

e) Acceder a las boleterías, oficinas y locales de las empresas que presten servicios de transporte para los cuales se requiera concesión, permiso, autorización o inscripción, con el fin de controlar el cumplimiento de las normas que los rigen; estas facultades podrán ser delegadas y deberán constar en una cláusula especial de la concesión, permiso o autorización;

f) Podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de sus funciones, en caso de que resulte justificado en función de la seguridad o el orden en el transporte.



Provincia de Mendoza Artículo 12 Normas para la Seguridad Vial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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