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Modificaciones a la Ley N° 7625 Artículo 4 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Modificaciones a la Ley N° 7625 Córdoba
Artículo 4.

Incorpórase como artículo 35 bis de la Ley N° 7625 -Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana-, el siguiente:

"Artículo 35 bis.- La reglamentación establecerá un mecanismo de reubicación en el régimen previsto en la presente Ley para los agentes encuadrados en la Ley N° 7233 -Estatuto del Personal de la Administración Pública Provincial- y otros estatutos laborales provinciales que posean título y matrícula habilitante para el ejercicio profesional, y que por necesidades de servicio resulte conveniente se les asignen funciones en hospitales públicos provinciales u otras dependencias asistenciales. Asimismo, determinará las disciplinas alcanzadas y los criterios para la asignación de la categoría que corresponda a cada agente, de acuerdo a su antigüedad."

Provincia de Córdoba Artículo 4 Modificaciones a la Ley N° 7625
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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