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Modificaciones a la Ley N° 7625 Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Modificaciones a la Ley N° 7625 Córdoba
Artículo 3.

Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 7625 -Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana-, por el siguiente:

"Artículo 35.- El agente que reviste en planta permanente y hubiese obtenido el título habilitante y la correspondiente matrícula para el ejercicio profesional, tiene derecho a solicitar el cambio de grupo ocupacional, siempre que haya revistado en la citada condición por un período mínimo de tres (3) años y certifique buen desempeño en dicho período.

La jurisdicción valorará, de conformidad a las competencias conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios vigente, la necesidad y oportunidad de cubrir un puesto de trabajo cuyo perfil académico se ajuste al que posea el solicitante.

Si el título del agente se ajusta a la necesidad de la Jurisdicción, se otorgará el cambio de grupo ocupacional en la categoría que revista el agente a partir del instrumento legal que lo resuelva, por reconversión de su cargo de revista."

Provincia de Córdoba Artículo 3 Modificaciones a la Ley N° 7625
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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