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Modificaciones a la Ley N° 7625 Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Modificaciones a la Ley N° 7625 Córdoba
Artículo 1.

Sustitúyese el artículo 32 de la Ley N° 7625 -Régimen del Personal que integra el Equipo de Salud Humana-, por el siguiente:

"Artículo 32.- Para adquirir el derecho a promoción en el Nivel Operativo el agente debe haber cumplimentado con las condiciones exigidas de antigüedad en cada categoría, capacitación, idoneidad, desempeño y aprobación de la prueba de suficiencia, en caso de estar prevista su realización.

La evaluación del cumplimiento de los requisitos mencionados para acceder a la promoción en el Nivel Operativo se producirá una vez al año, en la fecha que fije la reglamentación.

Si el agente no cumple los requisitos establecidos para acceder a la promoción debe permanecer en la categoría de revista hasta el año siguiente, y así sucesivamente, hasta cumplir las condiciones exigidas.

Los agentes que hayan adquirido el derecho a ser promovidos accederán a la nueva categoría por reconversión de su cargo presupuestario, a partir del 1 de enero del año siguiente."

Provincia de Córdoba Artículo 1 Modificaciones a la Ley N° 7625
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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