Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Artículo 6 Provincia de Misiones
Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Misiones
Artículo 6.
Son derechos de los Licenciados en Trabajo Social los siguientes:1) el ejercicio de la Profesión en diferentes niveles de abordaje y en otros ámbitos relativos al pleno desarrollo de las competencias profesionales;
2) en el ámbito público, percibir honorarios, aranceles y salarios de acuerdo al escalafón profesional de la institución a la que pertenezca, en similitud con otros campos profesionales. El presente Artículo regirá en todos los ámbitos del Estado provincial;
3) en el ámbito privado, percibir honorarios, aranceles y salarios acordes con los nomencladores y aranceles establecidos por el Colegio de Profesionales del Servicio Social de Misiones (COPROSSMI);
4) negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las competencias profesionales establecidas en la presente Ley;
5) capacitarse y actualizarse en forma permanente, contribuyendo al mejoramiento de las prácticas profesionales.
Provincia de Misiones Artículo 6 Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales - servicio social - Asistente social - Trabajador social
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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