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Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Artículo 3 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales Misiones
Artículo 3.

Es considerado como ejercicio profesional de trabajo social a toda acción tendiente al desarrollo, bienestar o transformación de la sociedad, y que debe estar respaldada por teorías sociales, disciplina académica, que se basa en la interacción con los diferentes grupos que componen la sociedad, tomando parámetros de justicia, reivindicación y defensa de las poblaciones más vulnerables, fomentando la inclusión de esos sectores, la activa participación ciudadana y la defensa de los valores democráticos. Son considerados como uso del título profesional el empleo de sellos, leyendas, dibujos, insignias, placas, tarjetas, avisos, carteles, publicaciones escritas y digitales, informes, documentos o manifestaciones de cualquier tipo o especie, donde se nombre o se mencione directa o indirectamente, la profesión de trabajo social.

Provincia de Misiones Artículo 3 Ministerio de bienestar social y educacion - profesiones - Colegios profesionales - servicio social - Asistente social - Trabajador social
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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