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Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía Artículo 2 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía Tucumán
Artículo 2.

La Policía de Tucumán, en ejercicio del Estado Policial en virtud de las obligaciones y facultades emergentes de las Leyes N° 3656 y N° 3823 que implica el deber de protección de la vida, la libertad y la propiedad de las personas a riesgo de su vida o integridad personal, y que la posibilidad de poner en riesgo la vida e integridad física es inherente a la profesión policial, dichos riesgos deben minimizarse y tomarse estrictamente en la medida de lo necesario.



Provincia de Tucumán Artículo 2 Marco regulatorio del uso racional de la fuerza y armas en la Policía de Tucumán para la protección de la ciudadanía y la prevención del delito. Aprobación
Artículo 1 2 3 4 ...19

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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