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Marco regulatorio de la actividad de los agentes sanitarios Artículo 6 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio de la actividad de los agentes sanitarios Neuquén
Artículo 6.

Las obligaciones de los agentes sanitarios son las siguientes:

a) Velar y respetar la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.

b) Promover, velar y respetar los derechos individuales y colectivos de las personas, consagrados en las Constituciones nacional y provincial y los tratados internacionales; fundamentalmente, el derecho a la vida, a la salud, al desarrollo de las propias creencias y valores, respetando la pertenencia cultural de cada individuo y grupo familiar, la biodiversidad y el ambiente.

c) Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.

d) Informar a los pacientes en procesos de salud/enfermedad sobre las características y posibles riesgos y beneficios de cualquier método o práctica que realizarán (consentimiento informado).

e) Brindar, en forma periódica, información sobre su actividad a la autoridad correspondiente del hospital o centro de salud de referencia.

f) Registrar toda tarea o actividad de campo en los registros o planillas avalados por la Subsecretaría de Salud.

g) Mantener el secreto profesional y la confidencialidad de la información según las normas legales vigentes en la materia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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