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Marco regulatorio de la actividad de los agentes sanitarios Artículo 8 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Marco regulatorio de la actividad de los agentes sanitarios Neuquén
Artículo 8.

Los aspirantes a agentes sanitarios deben contar, sin excepción, para ingresar a la carrera administrativa o en el transcurso del primer año de ingreso, con un certificado de formación como agente sanitario según se instrumenta en el Capítulo III de la presente. Dicho certificado debe ser expedido o estar avalado por la autoridad sanitaria provincial.

Asimismo, deben observarse las siguientes pautas:

a) Aprobar la selección que realice el nivel local entre las personas interesadas de la comunidad, que cumplan con las condiciones establecidas para desempeñarse en el sistema de salud público. Esta puede definirse con un examen escrito o proyecto de trabajo o entrevista personal que evaluará las competencias y el perfil laboral para el puesto.

b) Tienen prioridad para ocupar los cargos vacantes los residentes con un mínimo de tres años de residencia inmediata en el lugar y que compartan la misma raíz cultural que la población para la cual se postulan.

c) Para desarrollar la tarea en una comunidad originaria, deben contar con su aval.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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