Imprimir

Licencia excepcional por Coronavirus para el sector público Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Licencia excepcional por Coronavirus para el sector público Chaco
Artículo 4. Extensión del término

La licencia excepcional será prorrogada por el término que surja de las recomendaciones de los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia del Chaco o en su caso, de los protocolos o tratamientos médicos pertinentes ante caso de sospecha, probabilidad o confirmación de COVID-19 de las personas trabajadoras que hubieren activado el protocolo de intervención vigente en la materia. A estos efectos, la Sala de Situación de Coronavirus, dependencia u organismo que en el futuro lo reemplace del Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco, dará aviso/alerta por cualquier medio a la Jurisdicción en la que preste servicios la persona trabajadora y expedirá una constancia al paciente o quien éste indique, a fin de acreditar por ante la Unidad de Recursos Humanos cuando resulte oportuno. Si ocurriera alguna de las circunstancias establecidas en este artículo, quedará sin efecto el trámite de declaración jurada dispuesto en el artículo anterior y la licencia extraordinaria se extenderá de puro derecho sin necesidad de formalidad o instrumentación alguna de las autoridades superiores del organismo de que se trate.



Provincia del Chaco Artículo 4 Licencia excepcional por Coronavirus para el sector público
Artículo 1 2 3 4 5 6 ...10

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse