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Licencia excepcional por Coronavirus para el sector público Artículo 3 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Licencia excepcional por Coronavirus para el sector público Chaco
Artículo 3. Trámite

La persona trabajadora deberá comunicar por cualquier medio el usufructo de la licencia establecida en la presente ante la unidad administrativa de Recursos Humanos de la Jurisdicción en la cual preste servicios, la que tomará los recaudos previstos por las autoridades sanitarias con el personal y en las oficinas involucradas. El trámite administrativo será flexible y quedará exceptuado de las formalidades de certificación por la dependencia de Reconocimientos Médicos, organismo sanitario oficial o equivalente y de todo otro requisito dispuesto en la legislación vigente, el que se suplirá con una declaración jurada de la persona trabajadora en la cual manifieste haber estado incurso en alguna de las causales descriptas en el artículo 1°, dentó de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el reintegro a sus tareas por ante la unidad administrativa de Recursos Humanos de su Jurisdicción.

Asimismo, el área de Recursos Humanos podrá requerir documentación respaldatoria formal o informal que fuera suficiente para, acreditar la situación declarada por la persona trabajadora, tales como, boletos de pasaje y/o estadía de viaje al exterior y/o que verifique la circunstancia de haber mantenido contacto con pacientes sospechosos, probables o confirmados de COVID-19, entre otras.



Provincia del Chaco Artículo 3 Licencia excepcional por Coronavirus para el sector público
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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