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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 23 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 23.

Los Ministros del Superior Tribunal, Jueces, Procurador General, integrantes del Ministerio Público, Funcionarios y empleados podrán ser sancionados disciplinariamente. El procedimiento sumarial que garantice el debido proceso y la defensa será el establecido por la Ley 1830, pudiendo el Fiscal de Investigaciones Administrativas delegar la instrucción en el organismo que por Acuerdo determine el Superior Tribunal de Justicia.

Serán consideradas faltas:

a) La violación del régimen de inhabilidades al momento de la designación o por causa sobreviniente; la violación de las prohibiciones impuestas por la ley o los reglamentos; o de las incompatibilidades con el desempeño del cargo; o de los deberes y obligaciones que el mismo impone; o de la obligación de guardar absoluta reserva con relación a las causas, trámites o dictámenes;y b) Las faltas u omisiones que en general se cometan en el desempeño del cargo, por desarreglo de conducta, por actos, publicaciones, escritos o dictámenes judiciales o manifestaciones que atenten contra la autoridad, respeto y dignidad o decoro de los superiores jerárquicos, de sus iguales o inferiores.

Estas faltas harán pasibles de sanciones disciplinarias a quien las cometiere, sin perjuicio de someter al autor al correspondiente proceso penal o de enjuiciamiento, en su caso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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