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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 21 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 21.

Producida la circunstancia prevista en el artículo 19, el Superior Tribunal de Justicia determinará en cada caso y de conformidad con las pautas de valoración que surjan del artículo 23 de la Ley Provincial 1676, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, el magistrado o funcionario sustituto que asumirá las funciones del titular suspendido, con licencia o cuando el cargo esté vacante, previa opinión del Procurador General cuando se trate de funcionarios del Ministerio Público. Antes de hacerlo, prestará el juramento previsto por esta ley, debiendo permanecer en funciones mientras dure el motivo que originó el reemplazo.

El magistrado o funcionario sustituto antes de asumir sus funciones deberá declarar bajo juramento que no se encuentra comprendido en las causales de exclusión previstas por el artículo 151.

El magistrado o funcionario sustituto gozará durante su desempeño como tal de idénticas garantías, inmunidades y remuneraciones, las que se liquidarán conforme el régimen vigente al tiempo en que desempeñe sus funciones y lo comprenderán las mismas incompatibilidades que al titular.

Quedará sujeto en todo lo demás al régimen previsto en esta Ley.

Cuando el magistrado o funcionario que asuma funciones como sustituto sea retirado o jubilado, mantendrá el derecho al haber de retiro o jubilatorio y será compensado durante el tiempo trabajado con el equivalente a la mitad del total de la remuneración que por todo concepto corresponda al titular del cargo, con carácter no remunerativo.



Provincia de La Pampa Artículo 21 Ley orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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