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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 25 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica del Poder Judicial La Pampa
Artículo 25.

Las sanciones referidas en el artículo anterior podrán ser aplicadas con relación a los Funcionarios y empleados de su directa dependencia de la siguiente forma:

a) Las de prevención, apercibimiento y multa:

1) Por el Presidente del Superior Tribunal;

2) Por el Procurador General;

3) Por el Tribunal de Impugnación Penal y el Presidente del Tribunal;

4) Por las Cámaras y el Presidente de Cámara;

5) Por los Jueces;

6) Por los integrantes del Ministerio Público; y 7) Por los Secretarios.

b) Las de suspensión:

1) Por el Presidente del Superior Tribunal;

2) Por el Procurador General, directamente o a pedido de los Fiscales Generales, Defensor General, y demás integrantes del Ministerio Público;

3) Por el Tribunal de Impugnación Penal y el Presidente del Tribunal;

4) Por las Cámaras y el Presidente de la Cámara;

5) Por los Jueces.

c) Las de cesantía y exoneración:

Exclusivamente por el Superior Tribunal de Justicia, originariamente o a solicitud del Procurador General o de los Magistrados o Funcionarios del Poder Judicial.

Cuando se trate de un Ministro del Superior Tribunal de Justicia, la sanción que corresponda será aplicada por mayoría de los miembros restantes.

Cuando no se trate de empleados de su directa dependencia, los titulares de los organismos del Poder Judicial podrán solicitar la aplicación de medidas concretas a aquellos otros organismos de quienes dependan los presuntos infractores.

Cuando se trate de empleados o funcionarios del Ministerio Público, y el Superior Tribunal sea el órgano sancionador, deberá dar previa vista al Procurador General.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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