Imprimir

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 77 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Chubut
Artículo 77.

El procedimiento contencioso ante el Tribunal Electoral Provincial es regulado por las siguientes normas:

1. Las actuaciones estarán exentas del pago de la tasa de justicia. Las publicaciones previstas en esta ley se harán en el Boletín Oficial de la Provincia sin cargo.

2. Tendrán legitimación para actuar ante el Tribunal Electoral Provincial los partidos políticos reconocidos o en trámite de reconocimiento, los candidatos y afiliados cuando les hayan sido desconocidos los derechos otorgados por las cartas orgánicas, agotadas previamente las instancias partidarias.

3. La personería se acreditará mediante copia autenticada del acta de elección o designación de autoridades o apoderados o por poder otorgados mediante escritura pública. En el caso de los afiliados podrá ser acreditada mediante acta poder extendida por ante el secretario del Tribunal Electoral Provincial.

En todos los casos deberá constituirse domicilio legal en la primera presentación por ante el Tribunal Electoral Provincial. Podrá actuarse sin patrocinio letrado, sin perjuicio de que el Tribunal Electoral Provincial lo requerirá en consideración a la naturaleza de las cuestiones que se controviertan.

Provincia del Chubut Artículo 77 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...85

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse