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Ley Orgánica de los Partidos Políticos Artículo 76 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de los Partidos Políticos Chubut
Artículo 76.

El Veedor designado por el Tribunal Electoral Provincial tendrá las funciones de supervisar y controlar:

a) Los procesos de afiliación garantizando amplia libertad e igualdad de oportunidades y la confección del padrón de afiliados.

b) La convocatoria a elecciones de autoridades partidarias.

c) La organización y control del acto electoral.

La gestión del Veedor finalizará una vez instaladas todas las autoridades partidarias.

En caso de designarse más de un veedor, las competencias se ejercerán con carácter colectivo y conjunto.

En caso de disidencias en el procedimiento se requerirá decisión al Tribunal Electoral imperando el criterio de inmediatez e informalidad.

El Tribunal Electoral tendrá la más amplia facultad en cuanto a precisar las funciones de los Veedores, teniendo en cuenta que el objetivo de su designación es el de asegurar que los procesos de afiliación y de elección de autoridades partidarias cumplan acabadamente con los principios y disposiciones de la presente Ley.

El Veedor dará cuenta del estado de su gestión al Tribunal Electoral cuantas veces éste lo requiera y en especial informará sobre el desarrollo y resultado del proceso de afiliación al momento en que se acredite el cumplimiento del recaudo de números mínimo de afiliados y una vez concluidas las elecciones de autoridades partidarias y antes de proceder a su proclamación y puesta en funciones.

Provincia del Chubut Artículo 76 Ley Orgánica de los Partidos Políticos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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