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Ley Orgánica de Comunas Artículo 29 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Comunas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 29. Atribuciones y obligaciones del presidente/a

Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal:

a) Representar legalmente a la Comuna.

b) Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.

c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.

d) Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.

e) Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.

f) Expedir órdenes de pago.

g) Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.

h) Convocar al Consejo Consultivo Comunal.

i) Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.

j) En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 29 Ley Orgánica de Comunas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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