Ley Orgánica de Comunas (Ley Orgánica de Comunas) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ley Orgánica de Comunas Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. Naturaleza jurídica
- Artículo 3. Finalidad
- Artículo 4. Principios generales para la gestión pública descentralizada
- Artículo 5. División territorial
- Artículo 6. Denominación
- Artículo 7. Sede y subsedes
- Artículo 8. Sede y subsedes
- Artículo 9. Interpretación a favor de las Comunas
- Artículo 10. Competencias exclusivas
- Artículo 11. Competencias concurrentes
- Artículo 12. Delegación
- Artículo 13. Políticas especiales
- Artículo 14. Patrimonio y recursos
- Artículo 15. Elaboración participativa y remisión
- Artículo 16. Suficiencia, proporcionalidad y automaticidad
- Artículo 17. Distribución
- Artículo 18. Previsiones
- Artículo 19. Integración
- Artículo 20. Elección
- Artículo 21. Requisitos
- Artículo 22. Duración de los mandatos
- Artículo 23. Vacancia
- Artículo 24. Destitución
- Artículo 25. Remuneraciones
- Artículo 26. Atribuciones y obligaciones
- Artículo 27. Reglamento interno
- Artículo 28. Organización
- Artículo 29. Atribuciones y obligaciones del presidente/a
- Artículo 30. Acefalía
- Artículo 31. Ausencia temporaria
- Artículo 32. Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal
- Artículo 33. Definición
- Artículo 34. Integración y participación
- Artículo 35. Funciones
- Artículo 36. Funcionamiento
- Artículo 37. Tratamiento obligatorio
- Artículo 38. Mecanismos de participación ciudadana
- Artículo 39. Definición
- Artículo 40. Composición y funcionamiento
- Artículo 41. Atribuciones
- Artículo 42. Control interno y externo
- Artículo 43. Otros organismos
- Artículo 44. Causales
- Artículo 45. Requisitos para ser interventor
- Artículo 46. Atribuciones y plazo
- Artículo 47. Transición. Cronograma
- Artículo 48. Comisión de Control y Seguimiento
- Artículo 49. Personal
- Artículo 50. Información presupuestaria sobre la transición
- Artículo 51. Servicios tercerizados
- Artículo 52. Coherencia en la delimitación
- Artículo 53. ANEXO A
Otras regulaciones
Aprobación del Proceso de Transición Republicana Prohíbese la aplicación de herbicidas sintéticos Ley de Prevención de la violencia familiar y doméstica Ley de consolidación normativa Digesto Jurídico Financiación para la compra de desfribilador a Clubes de BarriosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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