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Ley Orgánica de Comunas Artículo 27 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica de Comunas Ciudad de Buenos Aires
Artículo 27. Reglamento interno

Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.

Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para:

a) Formar quórum.

b) Aprobar el anteproyecto del presupuesto.

c) Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18.

Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 27 Ley Orgánica de Comunas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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