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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Artículo 136 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires
Artículo 136.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los y las contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen Simplificado de dicho tributo, establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -T.O. 2011- y modificatorias), incorporado por el Capítulo I de la Ley Nº 15.278, que resulten alcanzados/as por los beneficios previstos para el impuesto sobre los Ingresos Brutos en las Leyes Nº 12.322, Nº 12.323 y sus modificatorias, estarán exentos/as del pago del importe fijo mensual que les corresponda abonar. Dicha exención sólo resultará aplicable en la medida que el o la contribuyente desarrolle exclusivamente las actividades promocionadas en las Leyes N° 12.322 y N° 12.323 y sus modificatorias, en el territorio comprendido en las mismas.

Cuando la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones legales que hacen a la procedencia del beneficio, lo dispondrá de oficio de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Fiscal. Cuando no sea posible el otorgamiento de oficio, los y las interesados/as deberán solicitar su reconocimiento en la forma, modo y condiciones que disponga la Autoridad de Aplicación.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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