Imprimir

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Artículo 134 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires
Artículo 134.

Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a aquellos y aquellas contribuyentes que se encuentren incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) MONOTRIBUTO -Anexo de la Ley Nacional No 24977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya- y tributen el gravamen de conformidad al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal (Ley Nº 10397 -T.O. 2011- y modificatorias).

El beneficio previsto en el párrafo anterior alcanzará, exclusivamente, a aquellos o aquellas contribuyentes cuya inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción se formalice durante el año 2023, y abarcará un período de doce (12) meses, pudiendo exceder el referido período fiscal cuando fuera necesario a los fines de complementar el plazo de eximición, y será otorgado de oficio.

Quedaran excluidos de este beneficio aquellos o aquellas contribuyentes que hayan formalizado su cese en el impuesto sobre los Ingresos Brutos durante diciembre de 2022 o durante el ejercicio fiscal 2023, en forma previa a una nueva inscripción en el tributo en este último ejercicio.



Provincia de Buenos Aires Artículo 134 Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023
Artículo 1 ...132 133 134 135 136 ...146

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse