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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Artículo 138 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires
Artículo 138.

Dispónese, durante el ejercicio fiscal 2023, la rehabilitación y reformulación de los regímenes de regularización de deudas de los y las contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, a los Automotores -respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; y de los regímenes de regularización de deudas de los agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, con relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos; otorgados a partir del 1º de enero de 2000; cuya caducidad hubiera operado entre el 1° de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, lo que incluye aquellos estipulados en la Ley N° 14.890.

A los fines de la rehabilitación y reformulación establecida en el párrafo anterior, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberá considerar las siguientes pautas:

1) Será condición para el otorgamiento de la medida de rehabilitación y reformulación autorizada en este artículo, que el o la interesado/a acredite el pago de costas y gastos del juicio cuando se trate de la rehabilitación de regímenes de regularización de deudas prejudiciales que hubiesen caducado y, como consecuencia de ello, se hubiera iniciado el correspondiente juicio de apremio.

2) Efectivizado el reingreso al plan de pagos, el importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberá cancelarse con anterioridad al 1º de enero de 2024, aplicándose a los mismos el interés que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- desde su vencimiento original o su/s prórroga/s, de corresponder. Las restantes cuotas deberán abonarse de acuerdo a los vencimientos originalmente previstos, o su/s prórroga/s.

3) No se exigirán, para el reingreso al plan de pagos, otras condiciones o requisitos distintos de los previstos en los incisos anteriores.

4) Producido el reingreso al plan de pagos, las únicas causales de caducidad aplicables al plan rehabilitado a partir de dicho reingreso serán aquellas vinculadas a la falta de pago en término de las cuotas del plan, previstas en las normas que regularon el régimen rehabilitado.

5) Cuando por la aplicación de las medidas dispuestas en este artículo se genere el cambio de las condiciones y requisitos previstos originalmente en los planes que se rehabilitan, estos últimos quedarán reformulados de pleno derecho debiendo observarse las nuevas condiciones y requisitos que se prevean al efecto.

6) Durante la vigencia de la rehabilitación las deudas provenientes de los planes de pago caducos que puedan ser rehabilitados, no podrán ser incluidas en ningún otro régimen de regularización.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberá dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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