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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Artículo 75 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Buenos Aires
Artículo 75.

Por los servicios que presten las reparticiones dependientes del Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología se pagarán las siguientes tasas:

A) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA 1) Por cada manifestación de descubrimiento, doce mil pesos.......... $12.000,00 2) Por cada solicitud de permiso de exploración o cateo, nueve mil seiscientos pesos............................. $9.600,00 3) Por solicitud de permiso de extracción de arena o de explotación de cantera fiscal, dieciocho mil pesos........................ $18.000,00 4) Por solicitud de demasías o socavones, tres mil pesos......... $3.000,00 5) Por cada ampliación minera y sus aplicaciones, tres mil pesos..... $3.000,00 6) Por solicitud de servidumbre minera, siete mil doscientos pesos..... $7.200,00 7) Por petición de mensura, siete mil doscientos pesos.......... $7.200,00 8) Por solicitud de mina vacante, nueve mil seiscientos pesos........ $9.600,00 9) Por cada expedición de título de propiedad de mina, seis mil pesos....... $6.000,00 10) Por la presentación de cesiones de derechos, transferencias, ventas, resoluciones judiciales y cualquier otro contrato o acto por el que se constituyan o modifiquen derechos mineros, un mil doscientos pesos................... $1.200,00 11) Por solicitud de inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, nueve mil seiscientos pesos............................. $9.600,00 12) Por solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de Productores Mineros y expedición del certificado, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, cuatro mil ochocientos pesos....................... $4.800,00 13) Por evaluación del proyecto de factibilidad técnica o sus actualizaciones, nueve mil seiscientos pesos......................... $9.600,00 14) Por solicitud de suspensión de la inscripción en el Registro de Productores Mineros -artículo 7º del Decreto Nº 3431/93-, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, tres mil seiscientos pesos................. $3.600,00 15) Por solicitud de inscripción, renovación y/o suspensión en los Anexos del Registro de Productores Mineros para comerciantes -por cada establecimiento- transportistas de minerales u otros sujetos comprendidos por la Ley de Guías de Tránsito de Minerales, seiscientos pesos....................... $600,00 16) Por solicitud de Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, nueve mil seiscientos pesos........... $9.600,00 17) Por presentación de informe de actualización de la Declaración de Impacto Ambiental, por cada mina, grupo minero, cantera, permiso o buque, cuatro mil ochocientos pesos............. $4.800,00 18) Por reactualización de expedientes archivados relacionados con materia minera, seiscientos pesos............ $600,00 19) Por rehabilitación de minas caducas por falta de pago de canon, doce mil pesos.................. $12.000,00 20) Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación de la cláusula vigésima del Acuerdo Federal Minero, cuatro mil ochocientos pesos............................. $4.800,00 21) Por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de la aplicación del artículo 22, del Decreto Nº 968/97, cuatro mil ochocientos pesos..... $4.800,00 22) Por cada inspección minera que deba realizarse como consecuencia del artículo 242 del Código de Minería, cuatro mil ochocientos pesos............. $4.800,00 23) Por cada inspección obligatoria que deba realizarse en cumplimiento de convenios o permisos u otros actos relacionados con actividades mineras, cuatro mil ochocientos pesos............................. $4.800,00 24) Por presentación de planes de inversión y proyectos de activación o reactivación -artículos 217 y 225 del Código de Minería-, nueve mil seiscientos pesos.... $9.600,00 25) Por cada certificado expedido por la autoridad minera, seiscientos pesos... $600,00 B) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMERCIO 1) Por expedición de fotocopia, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Comercio, dos pesos........$2,00 2) Por actuación en los expedientes que tramitan en la Dirección Provincial de Comercio, por infracciones a las leyes números 22.802, 19.511, 24.240, 13.133, 12.665, 14.326, 12.573, 13.987 y 14.272, sesenta pesos................... $60,00 3) Por inscripción al Registro de Proveedores de Motovehículos, expedición de certificado y rúbrica del libro especial, sesenta pesos................ $60,00 4) Por su consideración general e individual como local de Gran Superficie Comercial, artículo 2º, inciso a), tres mil pesos................. $3.000,00 5) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución, artículo 2º, inciso b), mil ochocientos pesos...................... $1.800,00 6) Por su consideración general como local de Cadena de Distribución y su consideración individual como local de Gran Superficie Comercial, cuatro mil ochocientos pesos............................... $4.800,00 7) Por cada metro cuadrado de superficie de ocupación instalada, de un local considerado como Gran Superficie Comercial, afectado a la actividad comercial, que exceda los límites impuestos por el artículo 6º de la Ley Nº 12.573, se abonará un adicional de seis ($6) pesos por metro cuadrado. 8) Por inscripción a los Registros Provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, ciento ochenta pesos................ $180,00 9) Por reinscripción en los Registros provinciales de Cadena de Distribución y Gran Superficie Comercial, ciento ochenta pesos............. $180,00 10) Por consultas y/o asesoramiento solicitado por la empresa, previo a la instalación de un emprendimiento comercial alcanzado por la Ley Nº 12.573, mil ochocientos pesos............................. $1.800,00 11) Por actuación, por acuerdos y/o homologaciones realizados por la aplicación de la Ley Nº 24.240 y Nº 13.133, recayendo la misma exclusivamente al denunciado, ciento veinte pesos............................ $120,00 12) Por inscripción al Registro de "Ferias Internadas, Multipunto o Cooperativas de Comerciantes", ciento ochenta pesos............... $180,00 C) DIRECCIÓN PROVINCIAL DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN INDUSTRIAL 1) Por expedición de fotocopias, cada foja y autentificación de la misma en expedientes tramitados en la Dirección Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial, dos pesos........................ $2,00 2) Por inspección de control previo al otorgamiento efectuado a la beneficiaria de la Ley nº 13.656, seis mil pesos.................. $6.000,00 3) Por inspección de control anual efectuado a la beneficiaria de la Ley Nº 13.656, seis mil pesos....................... $6.000,00 4) Por inicio de trámites de creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, setecientos veinte pesos............ $720,00 5) Por inspección de final de obra para la creación y/o ampliación de un Agrupamiento Industrial Privado, trescientos pesos ($300) por cada diez mil (10.000) metros cuadrados. 6) Por inspección de control periódico a empresas radicadas en los Agrupamientos Industriales Oficiales, Mixtos o Privados, seiscientos pesos... $600,00 Los fondos que ingresen por aplicación de las Tasas enunciadas precedentemente, lo harán en una cuenta fiscal abierta por el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología y serán destinados a solventar el funcionamiento y equipamiento de las áreas correspondientes a esa Jurisdicción y/o a quien en el futuro la reemplace.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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