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Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Artículo 76 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2016 Buenos Aires
Artículo 76.

Por los servicios que preste el Ministerio de la Producción, Ciencia y Tecnología en materia de Turismo se pagarán las siguientes tasas:

A) REGISTRO DE HOTELERÍA Y AFINES Alojamiento turístico hotelero Alojamiento 1 estrella, trescientos treinta pesos........... $330,00 Alojamiento 2 estrellas, trescientos setenta y cinco pesos..... $375,00 Alojamiento 3 estrellas, cuatrocientos quince pesos........ $415,00 Alojamiento 4 estrellas, quinientos veinte pesos........ $520,00 Alojamiento 5 estrellas, setecientos veinticinco pesos........ $725,00 Hotel Boutique, quinientos veinte pesos........... $520,00 Residencial, trescientos treinta pesos............. $330,00 Hostel/ Cama & Desayuno/ Albergue Juvenil/ Casa y Departamento con Servicios/ Alojamiento Turístico Rural, cuatrocientos quince pesos....... $415,00 Alojamiento turístico extra hotelero Casa y Departamentos sin Servicios/ Casas de familia, trescientos setenta y cinco pesos................... $375,00 B) REGISTRO DE CAMPAMENTOS DE TURISMO Una carpa, trescientos treinta pesos........$330,00 Dos carpas, cuatrocientos quince pesos.... .. $415,00 Tres carpas, quinientos veinte pesos......... $520,00 C) REGISTRO PROVINCIAL DE GUÍAS DE TURISMO:

Inscripción, renovación y expedición de credencial, cuatrocientos veinticinco pesos................... $425,00



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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