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Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Artículo 30 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Catamarca
Artículo 30.

Por los servicios que preste la Administración General de Rentas se abonará las siguientes tasas:

a) De DOCE Unidades Tributarias, (12 U.T.). Por cada solicitud de pago en cuotas de deudas tributarias b) De TREINTA Unidades Tributarias, (30 U.T.).

Por extensión de certificados de libre deuda y cualquier otro certificado relativo al pago de tributos o condición de contribuyentes.

c) De SEIS Unidades Tributarias, (6 U.T.). Por extensión de fotocopias de comprobantes de pago de tributos que se extiendan a solicitud del interesado o de otra documentación relativa a su condición de contribuyente.

d) De CUARENTA Unidades Tributarias, (40 U.T.). Por cada alta, baja o transferencia de los registros de automotores o motocicletas.

e) De OCHENTA Unidades Tributarias, (80 U.T.), por toda solicitud despachada con carácter preferencial urgente, dentro del día siguiente al de su presentación.

f) De SESENTA Unidades Tributarias, (60 U.T.), por la presentación de pedidos de informe efectuados por oficios firmados por abogados particulares en causas judiciales. A éstos se deberá agregar la cantidad de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS, (5 U.T.) por el informe de cada inmueble, vehículo o contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se solicite en el oficio.

g) De TRESCIENTAS Unidades Tributarias (U.T.

300), por transferencias de automotores o de inmuebles que no sean de carácter oneroso.

Provincia de Catamarca Artículo 30 Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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