Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Artículo 28 Provincia de Catamarca
Ley Impositiva- Ejercicio Fiscal 2019 Catamarca
Artículo 28.
Las propuestas que se presenten en procedimientos administrativos de selección de oferentes que llevaren a cabo las jurisdicciones y entidades comprendidas en los Artículos 1º, inciso a) y 2º de la Ley Nº 4.938, abonarán las siguientes tasas, calculadas sobre el monto del presupuesto oficial.I) Procedimientos cuya finalidad sea la provisión de bienes o servicios en el marco de las normas contenidas en la Ley Nº 4.938:
a) Licitaciones y/o Concursos Públicos: El UNO POR MIL, (1%o).
b) Licitaciones Privadas y Concursos de precios:
El CERO CINCUENTA POR MIL. (0,50%o).
c) Contrataciones Directas, cuyo presupuesto oficial supere el cinco por ciento, (5%), del monto autorizado por el Poder Ejecutivo para Licitación Pública:
EL CERO CINCUENTA POR MIL. (0,50%o).
II) Procedimientos cuya finalidad sea la realización de obras y/o provisión de bienes y/o servicios bajo el régimen de la Ley de Obras Públicas Nº 2.730:
a) En el caso de propuestas que se presenten para Licitaciones y Concursos de Precios de Obras Públicas:
se abonará una tasa del CERO CINCUENTA POR MIL (0,50%0).
b) Contrataciones Directas cuyo presupuesto oficial supere el cinco por ciento (5%) del monto autorizado por el Poder Ejecutivo para la Licitación Pública: el CERO CINCUENTA POR MIL (0,50%0).
En el caso de cotizaciones parciales que no superen el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Presupuesto Oficial de la Contratación, se abonará las tasas indicadas ut supra sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Presupuesto Oficial antes mencionado.
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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