Juicio Por Jurados Artículo 20 Provincia de Catamarca
Juicio Por Jurados Catamarca
Artículo 20. Plazo y Forma
Dentro de los quince (15) días corridos computados desde la última publicación en el Boletín Oficial, cualquier ciudadana o ciudadano podrá observar los listados confeccionados cuando existan errores materiales o incumplimiento de alguno de los requisitos legales ante la Oficina de Gestión de Audiencias y/o la Corte de Justicia, quienes resolverán, en definitiva, conforme a los antecedentes presentados por quienes impugnen, sobre la inclusión o exclusión del jurado sorteado. Estas resoluciones respecto de la depuración, inclusión o exclusión de las listas son inapelables, pero ninguna eliminación o corrección podrá hacerse sin previa citación de la persona afectada para ser oída.
Provincia de Catamarca Artículo 20 Juicio Por Jurados
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy Artículo 43. TESORERO Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 50. Ejercicio de la actividad profesional vinculado a las Ciencias Criminalísticas y Criminología Salta Artículo 10. Código Contravencional Río Negro Artículo 62. Desórdenes en espectáculos públicos Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis Artículo 72.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios