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Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Artículo 43 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejercicio de la actividad de los profesionales Licenciados en Obstetricia u Obstetras, y Obstétricos Universitarios Jujuy
Artículo 43. TESORERO

Son funciones del tesorero:

a) Controlar y registrar mensualmente las cuotas y sumas que reciba el Colegio por cualquier concepto;

b) Dar cuenta del estado económico del Colegio al Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas con la periodicidad que se establezca;

c) Contabilizar las operaciones del Colegio y presentar, trimestralmente, un informe sobre el estado de caja;

d) Disponer el depósito de los fondos del Colegio en una o más instituciones bancarias autorizadas, a la orden conjunta del presidente y del tesorero;

e) Firmar junto con el presidente los cheques y demás órdenes de pago;

f) Informar al Consejo Directivo con periodicidad el nombre de los miembros del Colegio que se encuentren en mora en el pago de las cuotas y contribuciones establecidas;

g) Presentar anualmente, con suficiente antelación respecto de la fecha de celebración de la Asamblea General Ordinaria, un inventario, balance general e informe de tesorería, para ser agregado a la memoria anual, y un cálculo de gastos y recursos;



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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la peor fernando :(


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