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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 Artículo 50 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2023 San Luis
Artículo 50.

Pagarán una tasa fija de:

1) PESOS SEISCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 620,00) las siguientes Declaraciones Juradas que se emitan ante la Secretarías u Oficinas de Gestión Unificada de los Juzgados con Competencia en Materia Civil y/o Juzgados de Paz Lego para realizar trámites ante Organismos del Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal según el siguiente detalle:

a) Convivencia;

b) Familiar a cargo;

c) Soltería;

d) Prorrateo;

e) Supervivencia;

f) Trabajador independiente;

g) Cierre de negocio;

h) Medios de subsistencia;

i) Autorización para habilitar tareas y/o actividades de menores de edad. Estarán exentos jubilados y pensionados y la Declaración Jurada de Pobreza. Gratuidad de tramite: Gozaran de gratuidad para tramitar las declaraciones juradas enunciadas en este inciso quienes acrediten certificado negativo de ANSES y que sus ingresos son inferiores al salario mínimo vital y móvil.

2) PESOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($1.950,00):

a) Certificaciones y/o Declaraciones Juradas que se emitan ante la Secretarías u Oficinas de Gestión Unificada de los Juzgados con Competencia en Materia Civil y/o Juzgados de Paz Lego.

b) Certificaciones de firmas en contratos constitutivos de sociedades de cualquier tipo por cada firma;

c) Certificaciones de firmas en: formularios del Registro Nacional del Automotor, formularios Administración Federal de Ingresos Públicos y en Declaraciones Juradas;

d) El servicio de Certificación de fotocopia y título profesional; e) Actas de cualquier tipo, certificados varios, autorizaciones para menores de edad para viajar dentro del país y legalizaciones de firmas. Por cada hoja adicional de cualquier documentación se abonará la suma de PESOS SESENTA CON 00/100 ($ 60,00).

3) PESOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($1.880,00):

Por derecho de desarchivo.

4) PESOS TRES MIL CIENTO TREINTA CON 00/100 ($3.130,00):

a) Los recursos de revisión, reposición, revocatoria in extremis, apelación y queja excepto el recurso de reposición sin sustanciación;

b) Cada una de las excepciones que se opongan, cualquiera sea su naturaleza;

c) Cuando se solicite la perención de instancia;

d) En la aceptación de todo cargo discernido en juicio como auxiliar de la justicia que devengue honorarios.

5) PESOS TRES MIL CIENTO TREINTA CON 00/100 ($3.130,00):

a) Los exhortos, mandamientos, testimonios y/u oficios procedentes de extraña jurisdicción con monto indeterminado;

b) Los procesos de rehabilitación de las minas, por cada mina;

c) Las acciones de amparo, habeas corpus y beneficio de litigar sin gastos.

6) PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($4.500,00) a) Por solicitud de autorización para salir del país a menores de edad e incapaces.

7) PESOS DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($12.500,00):

a) Por todo juicio cuyo valor sea indeterminado y no sea posible efectuar valuación alguna;

b) Los juicios contenciosos administrativos sin valor determinado o determinable no previstos expresamente, excepto las acciones promovidas por agentes o ex-agentes de la Administración Pública Provincial o Municipal relativas a cuestiones derivadas de su prestación de servicios;

c) Por habilitación de edad;

8) PESOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 18.800,00):

a) Las declaratorias de herederos, debiendo efectivizarse la misma en el momento en que se solicitare su dictado y el expediente se encuentre procesalmente en estado de dictarse, habiéndose cumplimentado con las exigencias del Código Procesal Civil y Comercial. El pago de esta tasa será tomado como anticipo o pago a cuenta de lo que en definitiva resulte luego de realizarse las operaciones previstas en el Artículo 288 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias.

b) Los juicios de divorcio, debiendo efectivizarse la misma previo al dictado de la sentencia. El pago de esta tasa será tomado como anticipo o pago a cuenta de lo que en definitiva resulte luego de realizarse las operaciones liquidación de la comunidad de ganancias o se formulen acuerdos que regulen el régimen patrimonial del matrimonio.- c) Los procesos de nulidad de matrimonio sin contenido patrimonial debiendo efectivizarse la misma en el momento en que se solicitare su dictado y el expediente se encuentre procesalmente en estado de dictarse habiéndose cumplimentado con las exigencias del Código Procesal Civil y Comercial.

9) PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 37.600,00) Todo recurso ante el Superior Tribunal de Justicia, inclusive el recurso directo de queja, por cada recurso a excepción del recurso de reposición y aclaratoria.

10) PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 126.200,00): Los juicios contenciosos administrativos de obras públicas sin monto determinado o determinable.

11) PESOS SEISCIENTOS VEINTE CON 00/100 ($ 620,00):

Todo informe por escrito solicitado al Registro de Juicios Universales.-

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