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Ley Impositiva año 2017 Artículo 45 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 45.

Cuando se detectare que el contribuyente y/o responsable hubiere omitido impuesto y/o base imponible, deberá pagar o regularizar la correspondiente diferencia de impuesto sin bonificación alguna, con más los accesorios establecidos por el artículo 122 del Código Fiscal (ley I no 2686), en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Transcurrido dicho plazo sin que se verifique el pago o la regularización del importe adeudado, se producirá la caducidad del total de la bonificación correspondiente al anticipo a que correspondiera la diferencia detectada.

Cuando en los procesos de fiscalización en curso, llevados a cabo por la Agencia de Recaudación Tributaria, deban caducarse los beneficios de bonificación previstos para los ejercicios fiscales 2003 a 2015 como consecuencia de la falta de pago o regularización de las diferencias detectadas en el impuesto o en la base imponible declarada por el contribuyente, dicha caducidad sólo afectará al total de la bonificación correspondiente al anticipo a que correspondiera la diferencia detectada.

La aplicación del beneficio otorgado en el párrafo anterior no dará derecho, en ningún caso, a repetición ni a reclamo alguno, por las sumas que se hubieren ingresado en concepto de bonificaciones caducas.

En los supuestos que el contribuyente y/o responsable hubiere realizado una errónea aplicación de las bonificaciones, o descontado del impuesto determinado conceptos o importes improcedentes, aquél podrá ajustar las posiciones mensuales en cada uno de los anticipos y pagar y/o regularizar las diferencias detectadas sin bonificación alguna, con más los accesorios establecidos por el artículo 122 del Código Fiscal (ley I no 2686) en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de su notificación. De cancelarse y/o regularizarse las diferencias en el plazo fijado, mantendrá la bonificación por los montos pagados en término.

Los beneficios citados en los párrafos anteriores también serán aplicables cuando el contribuyente regularice la deuda antes de su notificación.

En caso de producirse la pérdida del beneficio, los importes pagados con anterioridad serán tomados como pagos a cuenta de la nueva obligación determinada.



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